Ultima actualización Noviembre 26th, 2024 2:12 PM
[Tarapacá] Nueva ley que establece prórrogas de los procesos judiciales y suspensión de audiencias en tribunales comenzó a regir en Tarapacá.
La ley presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece prórrogas para los plazos probatorios de los procesos judiciales y suspende audiencias en tribunales, entre otras medidas, para favorecer que las personas limiten al mínimo sus desplazamientos y no vean afectados sus derechos, por no poder asistir a citaciones de diversa índole.
Esta iniciativa fue presentada por el Gobierno como medida ante la Emergencia Sanitaria del Covid-19, y en concreto, establece la prórroga de los plazos probatorios de los procesos judiciales; da la posibilidad de suspender ciertas audiencias en tribunales; prioriza aquellas causas de Violencia Intrafamiliar o aquellas relacionadas con niños, niñas y adolescentes, así como prioriza las audiencias de revisión de medidas cautelares; también otorga la interrupción de los plazos de prescripción en materia civil, y da una prórroga para el ejercicio de acciones laborales y ante los Juzgados de Policía Local.
El Seremi de Justicia y DD. HH. Fernando Canales explicó que, “la pandemia cambia la forma de actuar de todos, también de nuestros tribunales de justicia y sus procesos, tenemos que cuidar a nuestra gente, a los jueces, a los abogados, y tenemos que mantener la justicia funcionando. La publicación de esta ley, permite a la Corte Suprema resolver esta situación, suspender audiencias, procedimientos y actuaciones manteniendo solo lo fundamental, como aquellas actuaciones judiciales que no son postergables; las que dicen relación con la libertad de una persona, que es una garantía fundamental, o las relacionadas con los derechos de los trabajadores. La idea fundamental de esta ley es la flexibilidad mientras se mantenga el estado de catástrofe, postergar lo más posible y atender de manera urgente lo relacionado con las garantías fundamentales que establece la Constitución”.
Medidas contenidas en el proyecto de ley
– Suspensión de audiencias: Establece la obligación de la Corte Suprema de ordenar a los Juzgados de Familia, Laborales y Penales, entre otros, que suspendan las audiencias durante el período de catástrofe, cuando estas no puedan realizarse a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad, tales como limitaciones a la movilidad o las medidas de aislamiento.
– Priorización de audiencias, tales como de revisión de prisión preventiva: Sobre este mismo punto, la nueva ley establece que no podrán suspenderse las audiencias que requieran la urgente intervención del tribunal, tales como las audiencias de Violencia Intrafamiliar y aquellas relativas a vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes, así como deben priorizarse las audiencias de control de detención y las audiencias de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva o de internación provisoria, entre otras.
– Tramitación vía remota: En los casos en que corresponda realizar audiencias, por su carácter prioritario, los tribunales podrán realizar audiencias remotas, tomando todas las medidas necesarias para asegurar las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso.
– Nuevas reglas en materia de proceso penal: En los procedimientos penales, se faculta a los tribunales para re agendar los juicios y para suspender las audiencias de juicio que se encontraban en curso a la entrada en vigencia de esta ley, a causa de la Emergencia Sanitaria, pudiendo decretar su reanudación en la fecha más próxima una vez concluido el estado de excepción.
– Interrupción de los plazos de prescripción en materia civil y prórroga para el ejercicio de acciones laborales y ante los Juzgados de Policía Local: Se flexibilizarán las reglas de prescripción de las acciones civiles y comerciales, bastando la sola presentación de la demanda en el sistema de tramitación electrónico (sin necesidad que sea resuelta por el tribunal ni notificada) para la interrupción de la prescripción, bastando que la demanda sea válidamente notificada dentro de los 50 días posteriores al término del estado de catástrofe.
– Se prorroga el plazo para ejercer acciones ante los tribunales laborales y Juzgados de Policía Local hasta 50 días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de catástrofe.
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