¿Pueden ir a la cárcel? Las penas que arriesgan los acusados por colusión
en vales de alimentación y vestuario
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La acusación presentada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra las
empresas Pluxee (ex Sodexo) y Edenred por una presunta colusión en el
mercado de vales de alimentación y vestuario abrió el debate sobre las
eventuales sanciones penales que contempla la legislación chilena para este tipo
de delitos.
El requerimiento fue ingresado ante el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia (TDLC), organismo que deberá determinar si existió un acuerdo
entre ambas compañías para repartirse clientes y evitar competir entre sí.
Tras la acusación de la FNE, Edenred decidió acogerse al mecanismo de delación
compensada, mientras que Pluxee indicó que está evaluando las acciones a
seguir.
Rodrigo Guerra, abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la
Universidad de los Andes (Uandes), señala que “la persecución penal exige,
conforme a nuestro ordenamiento jurídico, que la Fiscalía Nacional Económica
interponga una querella criminal”.
Sin embargo, precisa que esta acción “solo puede deducirse una vez que la
existencia del acuerdo colusorio haya sido establecida mediante sentencia
definitiva ejecutoriada dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia”.
Penas de hasta 10 años de cárcel
El académico sostiene que recién después de esa etapa “resulta posible
examinar las eventuales consecuencias jurídico-penales derivadas de la
colusión”.
En ese sentido, explica que el artículo 62 del Decreto Ley 211 contempla
sanciones que van desde presidio menor en su grado máximo hasta presidio
mayor en su grado mínimo.
“Esto es, desde 3 años y un día hasta 10 años”, detalla.
No obstante, el abogado recalca que el proceso penal no se activa
automáticamente con la acusación presentada por la FNE, sino únicamente
después de que el TDLC determine de forma definitiva la existencia de la
colusión denunciada.