Tras la revisión del proyecto de ley que fortalece la protección de los derechos de los consumidores, de acuerdo a informaciones de prensa, el Tribunal Constitucional (TC) habría decidido eliminar algunas de las facultades.
“De confirmarse que esta ha sido la decisión del TC, tendría un efecto profundamente negativo y que debilitaría de manera importante el Proyecto de Ley que busca terminar con las malas prácticas de los proveedores y establecer una cancha equilibrada entre consumidores y empresas”, señaló el Director Nacional del SERNAC.
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, se refirió a la noticia respecto a que el Tribunal Constitucional habría decidido eliminar la facultad sancionatoria y normativa del proyecto de Ley que fortalece la protección de los derechos de los consumidores. “Si bien no se conoce aún el fallo por parte del TC, ya que se trata de un proceso del cual no tenemos información, debo señalar que su efecto sería profundamente negativo, ya que debilitaría de manera importante el proyecto que busca equilibrar la cancha entre consumidores y empresas”.
Si se priva al SERNAC de la facultad sancionatoria -señaló el Director Nacional- algunas empresas preferirán pagar eventuales multas que cumplir con la ley. “Para proteger a las personas de los abusos, el Estado debe ser efectivo en sancionar a quienes no cumplen con la Ley. Cuando esto no ocurre, las malas prácticas continúan. Por ejemplo en el caso de las farmacias, hace unos días denunciamos a 11 de ellas por incumplimientos a la ley del Consumidor en materia de información de precios, lo que significa 87 denuncias en los últimos años. Otro caso reciente es la demanda contra la empresa Hites por cobros que superan el límite a la tasa de interés. Esto demuestra que lamentablemente con la ley actual, a muchas empresas les sale más barato infringir la ley”.
El Director Nacional recordó que “en el caso de este Proyecto de Ley hubo una larga discusión parlamentaria que duró más de 3 años en el Congreso, aprobándose por unanimidad, la mayoría de las normas, por lo que no existieron requerimientos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Por ejemplo, la facultad sancionatoria se vio en 6 comisiones y en ambas cámaras, y se aprobó por unanimidad”.
“Esperamos que este trascendido no sea más que eso, y que se permita efectivamente al SERNAC tener las herramientas adecuadas para proteger a los ciudadanos de los abusos y generar así relaciones de confianza en un mercado moderno. Sólo así, podremos evitar las malas prácticas que perjudican a los consumidores y afectan su confianza en el sistema económico”.
“Preocupa también un fallo de esta naturaleza, pues sería cambiar el concepto de control preventivo asociado a Leyes Orgánicas Constitucionales, cuestionando no sólo las nuevas atribuciones del SERNAC, si no que también las bases de las facultades que actualmente tienen otros órganos de la administración, tales como las Superintendencias, la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos”