Escuelas Protegidas genera controversia: experta afirma que varias de
sus normas ya existen en la legislación chilena
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El Tribunal Constitucional comunicó que cuatro disposiciones clave del
proyecto de “Escuelas Protegidas”, son inconstitucionales, entre ellas, la
facultad de revisar mochilas, vestimentas y pertenencias de los estudiantes; la
pérdida de la gratuidad en educación superior para estudiantes condenados
por determinados delitos vinculados a violencia escolar; la inhabilidad temporal
para acceder a la gratuidad universitaria, entre otras.
Francisca Bascuñan, académica del diplomado en Bienestar
Socioemocional y Convivencia Escolar de la Universidad de los Andes
sostiene que "si bien no fue invalidada la totalidad del proyecto, sí se le asesta
un duro golpe pues se rechazan los temas íconos de la misma. Continuarían
vigentes algunas disposiciones como tipificar y sancionar determinadas
conductas violentas, el reforzar los procedimientos de expulsión, entre otras,
pero que en la práctica se regulan temas que ya están presentes en otras
normativas educativas”.
Al respecto, Bascuñán acota que por ejemplo se aprobó el “fortalecer las
facultades disciplinarias de los profesores en la sala de clases, como resolver
el retiro del estudiante de la sala de clases, una materia ya regulada en el
Estatuto Docente”.
Asimismo, se mantuvo reforzar los procedimientos de expulsión y cancelación
de matrícula cuando correspondan conforme a la legislación educacional
vigente.
Según la académica “la regulación de esta materia está sobre normada y
actualmente con normativas contradictorias. Está en Aula Segura, en la Ley
de Inclusión Educativa, en el DFL de subvenciones y en la nueva Ley 21.809
sobre convivencia educativa, junto a varios dictámenes de la Superintendencia
de Educación que regulan la forma concreta de resolver las dudas sobre cuál
de estas disposiciones se debe aplicar en el caso práctico”.
Otra disposición como “establecer medidas de protección para docentes,
asistentes de la educación y demás integrantes de la comunidad educativa; ya
regulado en la Ley 21.809, y el tipificar y sancionar con mayor severidad
determinadas conductas violentas cometidas en contextos escolares; Estas
conductas hoy son descritas por las comunidades en su reglamento,
graduándolas según la intensidad del valor o bien transgredido y el daño
ocasionado”.
Por último, Bascuñán dice que “el reforzar los deberes de resguardo de la
seguridad y el orden al interior de los establecimientos. Ya normado en la Ley
21.809”.