Ultima actualización Noviembre 22nd, 2024 2:15 PM
SERNAC INVESTIGA PUBLICIDAD DE CENTROS MÉDICOS QUE ANUNCIAN IRREGULARMENTE MEDICAMENTOS COMO ELVENIR O SENTIS
Más de 20 tipos de publicidades en Instagram y Facebook están siendo investigados por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), por incumplir principios publicitarios de la Ley del Consumidor, como la entrega de información “veraz y oportuna” y “la protección de la salud”, además de no cumplir con la limitante de publicitar medicamentos con receta médica, como establece el Código Sanitario.
El problema se produce principalmente porque los centros médicos que se publicitan en las redes sociales, si bien buscan promover tratamientos de “pérdida de peso” o “tratamientos para adelgazar”, difunden esto en conjunto con imágenes y referencias directas a medicamentos que requieren prescripción y además su venta es con receta retenida, pues son psicotrópicos bajo estricto control médico.
Otro de los problemas radica en que el servicio ofertado no se condice necesariamente con un tratamiento posible para los pacientes, que en cada caso requiere un diagnóstico previo, pues no existe una relación inequívoca entre asistir a un nutricionista u otro especialista, con la prescripción directa de medicamentos como Elvenir, Sentis y Obexol.
Estos medicamentos, que tienen registro del Instituto de Salud Pública (ISP), son fenterminas de las familias de las anfetaminas y son un tipo de anorexígenos que actúan produciendo la disminución o supresión del apetito, estando indicado solamente para el tratamiento de la obesidad a corto plazo.
Además, el Código Sanitario chileno es claro en establecer en su Art.100, que, “la publicidad y demás actividades destinadas a dar a conocer al consumidor un producto farmacéutico sólo estarán permitidas respecto de medicamentos de venta directa y en los términos establecidos en el respectivo registro sanitario”.
A juicio del Director Nacional de SERNAC, Andrés Herrera, esto es sumamente grave, puesto que “se prescriben médicamente para que produzcan ciertos efectos terapéuticos sobre la base de un diagnóstico médico riguroso, y lo que está ocurriendo en este caso es que se están publicitando con ocasión también de los servicios nutricionales o médicos que prestan estos centros, sin hacer referencia específica a un diagnóstico previo, ni al mismo tiempo o a eventuales efectos adversos que pueden producir estos efectos psicotrópicos, lo que puede indudablemente afectar el bienestar corporal y de salud de la persona”.
Agregó, además, que “es bastante preocupante, porque estos medicamentos que son psicotrópicos de venta retenida son muy populares a través de los motores de búsqueda de internet, se pretende asociar como una especie de efecto milagroso también de estos medicamentos y eso evidentemente tiene que tener un control médico.”
Así, el Servicio Nacional del Consumidor ha oficiado a más de 20 centros médicos en el contexto de fiscalización de este incumplimiento. Además, se han derivado los antecedentes pertinentes al Instituto de Salud Pública y a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana para que evalúe la arista de interés de salud de la temática.
¿Cómo podría un centro médico promocionar sus prestaciones?
Si bien SERNAC ha detectado incumplimientos, es bueno aclarar que no existe prohibición para que los centros médicos puedan difundir y/o publicitar sus prestaciones o servicios. Esto debe hacerse respetando los principios de información veraz y oportuna, sin incluir elementos que induzcan a error o engaño y, por cierto, que no ofrezcan “prestaciones milagrosas” o “sanaciones”, ya que, sobre todo en salud, debe actuarse con la mayor responsabilidad y rigurosidad del caso.
Por ejemplo, si un centro médico quisiera promover su servicio de atención nutricional, podría indicar aspectos como “Pide una cita con nosotros y te evaluaremos. Con nuestro staff de profesionales, encontraremos las mejores formas de promover tu bienestar físico y encontrar juntos un peso acorde a ti”.
Si un proveedor incurre en actividades infraccionales, arriesga multas de hasta 1.500 unidades tributarias mensuales. En caso de que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de la población o el medio ambiente, hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales.
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