
Ultima actualización Febrero 17th, 2026 11:14 AM
Ene 09, 2026 admin Actualidad 0
Maltrato animal: Las penas que arriesgan los detenidos por arrojar polluelos de
gaviota desde un edificio
_
El caso ocurrido en Maitencillo, donde dos personas fueron detenidas tras arrojar
polluelos de gaviota desde la terraza de un edificio, abrió nuevamente el debate sobre
las penas asociadas al maltrato animal en Chile y la gravedad que pueden alcanzar
este tipo de conductas.
La legislación contempla condenas que varían según el daño causado a los animales y
la forma en que se configuren los hechos, lo que podría derivar en castigos de carácter
efectivo, dependiendo de las circunstancias de la situación.
Rodrigo Guerra, abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la
Universidad de los Andes (Uandes), explica que en el caso de maltrato el tipo penal
establece que, de darse la muerte del animal o sufrir un grave deterioro físico, “uno
podría estar en presencia de una pena de presidio menor en su grado medio”, lo que
implica una condena que va de 541 días a tres años en contra de la persona imputada.
Además, indica que, junto a la pena privativa de libertad, se puede aplicar una multa de
20 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, hasta más de $2 millones, y la
inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
¿Qué pasa si hay más de un animal maltratado?
El experto comenta que el escenario penal puede agravarse si se determina que no
se trata de un solo hecho aislado. “Si se ve que varios animales se han visto afectados
y es posible diferenciar estos hechos en términos espaciotemporales, uno podría estar
en presencia de un concurso material”, lo que permitiría un aumento significativo de la
pena.
En ese caso, detalla el académico Uandes, “la pena podría aumentar a presidio menor en
su grado máximo, de tres años y un día a cinco años, y en el peor de los casos, a
presidio mayor en su grado mínimo, de cinco años y un día a 10 años”.
Al respecto, Guerra señala que este aumento tiene consecuencias procesales
relevantes: “Si una persona es condenada, la pena es efectiva y no podría ser objeto de
una pena sustitutiva. ¿Y por qué es importante esto? Porque si una persona arriesga
esta pena en el proceso, antes del juicio oral podría ser sometida a la prisión
preventiva, porque sería proporcionada adoptar esta medida, porque la persona, en el
evento de ser condenada, no podría ser objeto de una pena sustitutiva y el cumplimiento
sería efectivo”. animal: Las penas que arriesgan los detenidos por arrojar polluelos de
gaviota desde un edificio
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El caso ocurrido en Maitencillo, donde dos personas fueron detenidas tras arrojar
polluelos de gaviota desde la terraza de un edificio, abrió nuevamente el debate sobre
las penas asociadas al maltrato animal en Chile y la gravedad que pueden alcanzar
este tipo de conductas.
La legislación contempla condenas que varían según el daño causado a los animales y
la forma en que se configuren los hechos, lo que podría derivar en castigos de carácter
efectivo, dependiendo de las circunstancias de la situación.
Rodrigo Guerra, abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la
Universidad de los Andes (Uandes), explica que en el caso de maltrato el tipo penal
establece que, de darse la muerte del animal o sufrir un grave deterioro físico, “uno
podría estar en presencia de una pena de presidio menor en su grado medio”, lo que
implica una condena que va de 541 días a tres años en contra de la persona imputada.
Además, indica que, junto a la pena privativa de libertad, se puede aplicar una multa de
20 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, hasta más de $2 millones, y la
inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
¿Qué pasa si hay más de un animal maltratado?
El experto comenta que el escenario penal puede agravarse si se determina que no
se trata de un solo hecho aislado. “Si se ve que varios animales se han visto afectados
y es posible diferenciar estos hechos en términos espaciotemporales, uno podría estar
en presencia de un concurso material”, lo que permitiría un aumento significativo de la
pena.
En ese caso, detalla el académico Uandes, “la pena podría aumentar a presidio menor en
su grado máximo, de tres años y un día a cinco años, y en el peor de los casos, a
presidio mayor en su grado mínimo, de cinco años y un día a 10 años”.
Al respecto, Guerra señala que este aumento tiene consecuencias procesales
relevantes: “Si una persona es condenada, la pena es efectiva y no podría ser objeto de
una pena sustitutiva. ¿Y por qué es importante esto? Porque si una persona arriesga
esta pena en el proceso, antes del juicio oral podría ser sometida a la prisión
preventiva, porque sería proporcionada adoptar esta medida, porque la persona, en el
evento de ser condenada, no podría ser objeto de una pena sustitutiva y el cumplimiento
sería efectivo”.



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