Ultima actualización Mayo 28th, 2025 2:48 PM
El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, interpuesta en contra de la empresa sanitaria Aguas del Altiplano SA y le ordenó pagar a la parte demandante $13.000.000 por concepto de daño moral.
Según informó el Podre Judicial, en el fallo el magistrado Héctor Kompatzki Delarze aceptó la acción, tras establecer la responsabilidad de la demandada en la falta de mantención preventiva de la red pública de agua potable, lo que generó la rotura de una cañería que anegó en el domicilio del demandante.
“En este sentido, los hechos asentados en el motivo anterior permiten concluir que Aguas del Altiplano SA infringió las normas de los artículos 40 de la Ley de Servicios Sanitarios y 99 del Reglamento, al no dar cumplimiento a su deber de realizar una mantención y atención preventiva de la red pública de agua potable de manera oportuna, adecuada y continuada; en consecuencia, si la empresa demandada hubiera empleado la diligencia y cuidado que le eran exigibles, adoptando las medidas adecuadas y oportunas de reparación. o de renovación de la cañería que estaba en mal estado, esta no se habría fatigado al punto de fracturarse, produciendo el escurrimiento de agua desde la vía pública que dañó el inmueble de marras”, sostiene el fallo.
Para el tribunal, en la especie: “(…) bajo estas circunstancias la empresa sanitaria ha incurrido en una conducta ilícita que toca calificar de negligente (culpa por omisión), ya que de acuerdo a su experiencia en el rubro, debía prever los efectos que produciría una rotura de cañería y/o matriz de agua y, con ello, las consecuencias de no efectuar las mantenciones y/o cambios en las cañerías o ductos de agua, sobre todo considerando que el escurrimiento de agua fue de tal entidad que, pese a haber ocurrido en la vía pública, apareció como consecuencia un negamiento del domicilio del actor”.
“En este sentido –ahonda–, la demandada debía desplegar las medidas preventivas de resguardo que fueran útiles y eficaces para evitar tal magnitud de emergencia, acordes con la naturaleza y particularidades del sector del siniestro, considerando los riesgos que podía entrar para el estado de conservación del inmueble de la demandante. Al no hacerlo, su actuar no puede ser considerado inocuo o carente de relevancia jurídica; por el contrario, de acuerdo con las exigencias de cuidado contenidas en las normas reglamentarias citadas precedentemente, la conducta de la empresa demandada debe ser calificada de negligente o descuidada, aceptando la ocurrencia de las consecuencias dañosas a la vivienda sub-lite”.
“Que, en la especie, el daño consiste en los perjuicios provocados al inmueble de marras, acreditado con los elementos probatorios ya examinados en el motivo décimo, por lo que ha de estarse a lo ya consignado en aquel”, añade.
Respecto del daño moral, el fallo consigna que: “(…) cabe tener presente, en primer lugar, que ha quedado acreditada que a raíz de una omisión negligente de la sanitaria demandada, se produjo una rotura de cañería de gran magnitud en los afueras del domicilio del actor, provocando que éste se inundara tanto en el primer piso como en el sótano provocando daños en el inmueble, así como en los muebles que lo guarnecen, cuestiones que necesarias e indefectiblemente alteran el normal proyecto de vida de cualquier persona y que, de modo natural, se traduce en la idea de aflicción, preocupación y afección psíquica, sumado a los malos ratos que ello conlleva;
“En consecuencia, considerando la gravedad del daño, la modificación de las condiciones de vida del afectado y la permanencia del mismo, así como las perjudiciales consecuencias perniciosas en el normal y habitual desarrollo de vida cotidiano que una situación como la acreditada en autos produce en cualquier persona que se vea afectada por el anegamiento de su hogar, en contexto de pandemia, y en particular a una persona que padece enfermedades crónicas, todo lo que no ha sido desvirtuado por la contraria, este sentenciador avaluará el daño. moral en la suma total de $13.000.000 (trece millones de pesos)”, concluye.
happy wheels
xr:d:DAFfKAVTTgs:24,j:45422585742,t:23041816