Ultima actualización Noviembre 22nd, 2024 2:15 PM
Proyecto que concilia la vida personal, familiar y laboral se despacha a leydesde el Congreso tras ser aprobada por la Cámara de Diputados
• La iniciativa contó con 105 votos a favor y una abstención. La ministra del Trabajo
y Previsión Social, Jeannette Jara, señaló que la aprobación “da cuenta de que
somos capaces de construir grandes acuerdos y atender las necesidades ciudadanas
como una prioridad”.
Valparaíso, 20 de diciembre de 2023. Por 105 votos a favor y 1 abstención, la Sala de la
Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto, presentado por el
Gobierno, que concilia la vida laboral, familiar y personal.
Previamente, el 14 de noviembre, la iniciativa fue visada por el Senado con un respaldo
transversal y, luego, ratificada de forma unánime por la Comisión de Trabajo de la Cámara
en su segundo trámite constitucional.
Al respecto la SEREMI de la Mujer y Equidad de Género de Tarapacá, Noemí Salinas Polanco,
señaló: “Esta ley se suma a las distintas políticas que estamos llevando adelante como
gobierno para mejorar la calidad de vida de las personas y las familias, y en particular la de
las mujeres, impulsando su desarrollo y autonomía económica”
Agregó que “Las desigualdades de género en el mercado laboral se explican, en gran medida,
por la responsabilidad y el trabajo doméstico y de cuidado que asumen principalmente las
mujeres”
En septiembre del año pasado, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social impulsó la creación
de una mesa técnica con el objeto de que organizaciones de la sociedad civil, académicos y
representantes del sector privado y público, pudieran presentar propuestas sobre la materia.
Posteriormente, el Presidente Gabriel Boric ratificó el compromiso del Gobierno con esta
iniciativa en su última Cuenta Pública, en junio de este año.
El SEREMI del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, Ignacio Prieto señaló que: “Esta es una
buena noticia para Chile y viene en sintonía con la necesidad, además, de fortalecer el
empleo de las mujeres y a contribuir a tener mayor autonomía y capacidad para poder
compatibilizar la vida laboral, la vida personal y la vida familiar, estableciendo el derecho al
trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo
o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza
de sus funciones lo permita”.
Contenido del proyecto
El proyecto de ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las
o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas
modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un
niño o niña menor de 14 años, o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con
discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de
quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
La propuesta reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de
la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo
que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un
adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado
legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo
analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y
los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante
el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de
las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la
distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de
cuidado durante dichos periodos.
En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de
personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño
o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de
una persona en situación de dependencia moderada o severa.
Por otro lado, el proyecto incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los
siguientes principios:
• Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y
los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo
de sus hijos e hijas.
• Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen
labores de cuidado no remunerado.
• Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de
oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y
bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.