Ultima actualización Noviembre 26th, 2024 2:12 PM
En un plazo legal de 10 días:
SERNAC Y SES RECUERDAN QUE HOY COMIENZA A REGIR EL DERECHO A RETRACTO EN EDUCACIÓN SUPERIOR
● Las instituciones firmaron un convenio para velar porque los derechos de los estudiantes de educación superior sean debidamente resguardados.
● La primera acción de este acuerdo será proteger de manera coordinada y conjunta el derecho a retracto que beneficia a aquellos estudiantes de primer año que se inscribieron en alguna institución de educación superior y quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.
● El plazo para realizar dicha gestión va desde este martes 10 hasta el próximo jueves 19 de marzo.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la Superintendencia de Educación Superior (SES) firmaron hoy un convenio de colaboración que facilitará el trabajo coordinado entre ambos servicios, con el fin de velar porque los derechos de los estudiantes sean resguardados.
El anuncio se produce el día que comienza a regir el derecho a retracto, y que beneficia a aquellos estudiantes de primer año que se inscribieron en forma previa a alguna institución de educación superior y que quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades que forman parte del Sistema de Admisión Universitaria (SUA).
Este derecho, incluido en la Ley del Consumidor, establece que luego de conocerse la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al SUA, comienza a regir el plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto, el cual es válido para todas las instituciones de educación superior del país.
Hay que recordar que ayer lunes 9 de marzo se conocieron los resultados de las postulaciones, y hoy martes 10 de marzo, además del derecho a retracto, comienza el primer período de matrículas.
El Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, hizo un llamado a los futuros estudiantes a informarse y ejercer este derecho establecido en la Ley.
“Este derecho nació precisamente para resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin tener toda la información de las postulaciones, con el fin de que ellos y sus familias tengan un plazo para reflexionar la decisión y elegir la mejor alternativa. La educación no es como contratar cualquier servicio, pues está en juego el futuro de los jóvenes y es una decisión a largo plazo”.
Del Villar enfatizó que las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. “Por ende, no sería aceptable, por ejemplo, que indiquen que el dinero se devuelve en tres meses más”.
El Superintendente de Educación Superior, Jorge Avilés, indicó que “el derecho a retracto es una importante herramienta que tienen los postulantes a la educación superior para tomar una mejor y más informada decisión respecto de su futuro. Por esto, resulta fundamental que las instituciones de educación superior, sean universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, respeten este derecho que tienen los estudiantes”.
Avilés enfatizó que en esta materia existirá un importante trabajo colaborativo con el SERNAC, de manera que, en caso de existir instituciones de educación superior que no cumplan con el derecho a retracto, se exponen a sanciones por parte de la SES y a las demás acciones que pueda llevar a cabo el SERNAC para resarcir los perjuicios que pudieren tener los afectados.
Cabe destacar que el retracto aplica, aunque los estudiantes se hayan matriculado con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.
¿Qué implica el derecho a retracto?
● El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió.
● Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
● La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.
Paso a paso para ejercer el derecho a retracto
● El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
● Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha de la misma. Los usuarios pueden acceder a un formato de carta visitando www.sernac.cl/retracto
● Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
● Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción legal.
● Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante la SES en www.sesuperior.cl o en SERNAC en www.sernac.cl; o bien llamando al teléfono 800 700 100.
Convenio de colaboración
El convenio del SERNAC y la SES implica una colaboración para el adecuado y eficiente ejercicio de las facultades que le son propias a cada una de las instituciones, pero buscando asegurar que las instituciones de educación superior cumplan lo comprometido con sus estudiantes y respeten sus derechos, entre ellos, el derecho de retracto establecido en la Ley.
Esta alianza estratégica de cooperación institucional establecerá una asistencia permanente respecto de la recepción, canalización y derivación de las consultas, reclamos y denuncias en materias que sean o pudiesen ser competencia de ambos organismos, todo ello en conformidad al principio de actuación coordinada de los servicios del Estado.